En el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: Primero: Se acuerda Actualizar el computo de la sanción de Libertad Asistida de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se observa en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, que es la que tiene impuesta, cada 8 días, que cumplió con trece asistencias, que deben computarse cada 8 días, que tiene tres meses y ocho días de cumplimiento, por lo que le resta un año y veintidós días de cumplimiento. Y en relación a IDENTIDAD OMITIDA, asistió 8 meses y 24 días, y le resta siete meses y 6 días. Segundo: IDENTIDAD OMITIDA, evidenció tres meses de cumplimiento, por lo que le resta un año y un mes de sanción de Reglas de Conducta, consistente en estudiar. Cítese a este adolescente para que comparezca ante la URDD para que informe el día 16 de octubre de 2008, motivos de su incumplimiento, y consigne const.....