por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas NOLA MARIELA CHAVEZ MENDEZ, SUBJAIL MARIELA CHAVEZ CHAVEZ, SUBYIN MARGARITA CHAVEZ CHAVEZ, CELIA SOFIA CHAVEZ CHAVEZ Y SUBYANIN MARIBEL CHAVEZ CHAVEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.994.786, 13.003.007,14.207.070,15.287.436 y 18.649.003, en su condición de cónyuge la primera y de legítimas hijas las últimas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Ciudadano VENANCIO JOSE CHAVEZ HIGUERA, quien era venezolano, mayor de edad, Casado, Soldador, Titular de la cédula de identidad No 4.538.161, domiciliado en la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, fallecido Ab ¿ Intestato en el Hospi.....