Así la cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a fin de evitar la cadena traslativa del inmueble objeto del litigio, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble formado por una casa quinta denominada "Rancho L" con su terreno propio, ubicada en el Caserío el Rosado, del Municipio La Cañada de Urdaneta, mide veintiún metros con cincuenta centímetros de frente, por cuarenta y tres metros de fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con propiedad de Alcides Rincón León, hoy de Angel Ciro Finol, Sur: con propiedad que fue de Carmelo González, hoy de Aurora Elisa Portillo de Gotera, Este: el Lago de Maracaibo y Oeste: con vía pública, cuyos demás datos identificatorios se e.....