Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL REGIMEN ABIERTO, al penado: CARLOS ENRIQUE AGUIRRE, titular de a Cédula de Identidad N° 21.307.896 , venezolano, natural de Santa Bárbara Estado Zulia, fecha de Nacimiento 21-02-1981, de 26 años, soltero, Colector de buses , Hijo de Ángel Altivez y de Marian Aguirre , residenciado en el Barrio La Polar, Calle 181 48L, cerca de la Prefectura Domitila Flores Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado en fecha 28-02-2007, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, Extensión Cabimas a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de DANIEL TORO MOLINA; por haber incumplido con las obligaciones impuestas,.....