DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Declarar Extinguida la responsabilidad criminal, en la presente causa iniciada en contra del penado JOEL DE JESÚS PACHANO SARMIENTO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.762.122, de profesión u Oficio Abogado, hijo de ESCOLASTICO PACHANO y ARACELIS SARMIENTO, con domicilio en la calle Mérida con calle Zulia, casa S/N, diagonal a la Agencia de Lotería MW, Cabimas Estado Zulia, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 323 del Código Penal en concordancia con el artículo 320 eiusdem, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código penal, en concordancia con el artículo 497 del texto adjetivo penal.
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