Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENCION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada MARGARITA MARIA ARAUJO RICARDO, Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-32.630.676, soltera, obrera de 51 años, hija de Dionisia Araujo y Maria Ricardo, residenciada en sector Haticos por Abajo, diagonal a la Planta Ramon Laguna, Ivasion Danilo Anderson, Parroquia Cristo de Aranza, Maracaibo . Estado Zulia, en virtud de que el mismo no cumple con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo establecido en el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal penal, publicado en Gaceta Oficial de fecha 04-10-06, y en atención a l.....