Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se abstiene de HOMOLOGAR el acto de auto composición procesal <>, celebrado el día 09 de octubre de 2007 por el profesional del derecho GUILLERMO ROMERO LUJANO, en su condición de patrocinador forense de la ciudadana MIRIAM BEATRIZ PADRÓN CHIRINOS y la sociedad mercantil SALUD 2000 C.A., representada por la ciudadana CELI MARY MOLERO RODRÍGUEZ, hasta tanto sean subsanadas las formalidades esenciales señalada en el cuerpo de este fallo.
SEGUNDO: se suspende la audiencia de juicio fijada para el día de hoy 11 de octubre de 2007.
TERCERO: se abstiene de ordenar el archivo del expediente y su remisión al archiv.....