Siendo la oportunidad legal consagrada en la última parte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley condena al ciudadano CRUZ JOSÉ ORTEGA CABRERA ya identificado, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. y las accesorias de Ley, por la comisión de el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, delito por el cual lo acusó la representación fiscal y por el cual admitió los hechos, en aplicación de los artículos 37 y 74 ordinal 4º del Código Penal y en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo su actual situación de libertad decretada en esta misma audiencia como punto previo, para no desmejorar su condición en base a la progresividad de los derechos fundamentales, consagrado e.....