Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en las normas contenidas en los respectivos artículos 435, 448 y 437 literal "B" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la establecida en el artículo 450 ibídem, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTOS, interpuesto en fecha diez (10) de Agosto del año dos mil siete (2007), por el representante de la Defensa Privada, Abogado Carlos Javier Villarroel Fuentes, fundado en el numeral 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión judicial (Auto) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha Primero (1º) de Agosto del año dos mil siete (2007), mediante la cual decreta Medida Precautelativa de Aseg.....