ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Oídas las exposiciones de las partes, se realizó un estudio de cada una de las actuaciones de los intervienientes en el acto y si se han observado todas las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho; se pasa a resolver: PRIMERO: Este tribunal admitió totalmente la acusación presentada por el querellante ciudadano JULIAN JOSE MARCANO, representado por su Apoderado Judicial Dr. JESUS MANUEL MUJICA CEDEÑO, en contra del ciudadano EDISON JOSE HERNANDEZ VASQUEZ; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, de conformidad con el artículo 407 del Código Penal y de esta forma admite parcialmente la acusación Fiscal.- SEGUNDO: conforme al artículo 330, ordinal 9° Ibidem, se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, al estimar que las mismas no son manifiestamente inútiles, ilegales, impertinentes ni inconducentes, a los fines legales previstos en el Artículo 13 del Código Orgáni.....