D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al probacionario JUAN CARLOS TORRES CASAMAYOR titular de la cédula de Identidad N° 11.425.260, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imponen las siguientes condiciones:
• Mantener en un nivel máximo de supervisión hasta que se considere pertinente.
• No cambiar de trabajo sin autorización del tribunal.
• Evitar contacto con personas incursas en delitos.
• Fijar su lugar de residencia en el hogar de la Sra. Sergia Padilla ubicado en la Urb. Tarabana III sector 1 vereda 10 Nº 5.
• Evitar el consumo de bebidas alcohólicas, ni asistir a lugares donde la expendan.
• No portar ningún tipo de armas.
• Asisti.....