En fuerza de los anteriores razonamientos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN OBLIGATORIA, propuesta por el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, Dr. Julián Milano Suárez, de conformidad con los artículos 86 ordinales 7º y 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.