Este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario conforme a lo estipulado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como norma de aplicación supletoria de esta Jurisdicción especial de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento a lo ordenado en el decreto Nº 06-2013, dictado por el Juez Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. Alberto Herrera Coronel en fecha 15 de Agosto de 2013, y visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal "e" del articulo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento de autorización.....