su competencia para conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de agosto de 2012, por el abogado Alberto Pineda Villasmil, contra la sentencia dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 31 de julio de 2012. INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 31 de julio de 2012 por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Asimismo, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Albero Pineda Villasmil, actuando, a su decir, en representación de CONSULTORES ASOCIADOS A.C., como Director Gerente y socio propietario, y por su propio nombre, contra la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, Dr. Luís Hómez; en consecuencia, queda confirmada por las ra.....