Así las cosas con fundamento en los criterios precedentes y razonamiento de los hechos narrados, se evidencia que la solicitud interpuesta no llena las exigencias del Recurso de Amparo Constitucional como excepcional que es, por lo que esta juzgadora declara INADMISIBLE el presente recurso presentado por el ciudadano: DOMINGO RICHAR JIMENEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.202.631, en contra de la ciudadana: Geomari del Valle Rivera García.