Estas sanciones son de cumplimiento simultaneo, observando para ello: PRIMERO: En fecha 10-02-2010, le fue practicado cómputo donde se determinó que en la sanción de Reglas de Conducta, para la obligación de acercarse a la víctima, se declaró el cumplimiento de esta obligación, faltando sólo, según ese cómputo, la obligación de estudiar o trabajar, la cual por error material involuntario le reflejó dicha obligación, y siendo que la única obligación de la sanción de reglas de Conducta era no acercarse a la víctima por el lapso de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES, tiempo en el cual no se evidenció incumplimiento, se DECLARA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establece el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Para la sanción de Libertad Asistida con asistencia cada treinta (30) Días ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, se observ.....