este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme al articulo 551 Y 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Por cuanto del análisis de las actas procesales se observa que el delito que presuntamente se le imputa al adolescente (Nombre omitido en razón de la confidencialidad que establece el artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), por su presunta participación en la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 451 en concordancia con el numeral 3° del .....