Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y Visto EL ARCHIVO FISCAL. SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, y la condición de imputado a favor del ciudadano RONALD GONZÁLEZ RÍOS, el cual fue decretada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.