En este estado el defensor judicial de la parte demandada expone: ¿En vista de la no comparecencia de la parte demandante ni su representante legal, solicito al tribunal sea decretada la extinción del proceso conforme al artículo 756 del Código de Procedimiento Civil¿. Es todo. Este tribunal vista la petición hecha por el defensor judicial de la parte demandada, y evidenciada la falta de comparecencia de la parte actora, ciudadano ENRIQUE JOSÉ NUÑEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N°. 11.536.064, declara extinguido el presente procedimiento. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.