Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados en ejercicio JAVIER ENRIQUE SOTO ASPRINO y ALBERTO ENRIQUE JURADO, actuando con el carácter de defensores del imputado JOHEN ANTONIO ROMERO URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.763.622, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 14 de Agosto de 2003, en el acto de presentación de imputado, mediante la cual decretó La Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado imputado, de conformidad con lo dispuesto en los Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 en concordancia con los Artículos 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la.....