Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del Derecho ROSA DEL VALLE RUBIO MAURERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.378, en su carácter de defensora de los acusados JOSE DAVID PINEDA PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.206.186, ADOLFO QUIÑONES FERNANDEZ, Indocumentado, WILMER ISMAEL VILLA MORILLO, Indocumentado y HENRY ALBERTO GONZALEZ APARICIO, titular de la cedula de identidad Nº V-26.297.572, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 6 y 9 y último aparte, del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuici.....