Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que el petitorio a que alude la solicitante se basa en rectificar el error Material de la partida de Nacimiento inserta en los Libros, bajo el numero 5153 de fecha 04 de octubre de 2.016, de su hijo menor AYSHA ALI, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta se declara INCOMPETENTE en razón de la MATERIA, para conocer de la presente demanda, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los efectos de que conozca sobre la presente solicitud, si no se solicitase la regulación de competencia en el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.