Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTE LOS DERECHOS QUE TIENEN los ciudadanos MINERVA JOSEFINA OLIVAR SALAZAR, ALICIA JOSEFINA BRACHO OLIVAR, NIEVES DE LOS ÁNGELES BRACHO OLIVAR y JOSÉ MARIA BRACHO OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nos: V-5.503.804, V-14.448.925, V-18.312.428 y V-24.953.254, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JHONNY ADELIS BRACHO BRACHO, quien fuera titular de la cédula de identidad número 4.708.118 y de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las co.....