1.- CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano RIXIO JOSÉ VILCHEZ PIRELA, en contra de la FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO, ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
2.- SE ORDENA a la FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO, ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, cumpla con lo ordenado en la Providencia Administrativa No. 01 de fecha 19-01-2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo Estado Zulia, del Expediente No. 042-2008-01-01345, que declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, incoada por el ciudadano RIXIO JOSÉ VILCHEZ PIRELA, titular de la cédula de Identidad No V-14.256.091, en contra de la FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO, ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, y se ordena a la patronal reintegrar al mencionado ciudadano a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los salarios caídos a que hubiere lugar.
3.- Se condena en costas a la FUNDACIÓN MISIÓN B.....