DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: LA REVISIÓN DE MEDIDA, solicitada por el Defensor Público Trigésimo Séptimo Penal Ordinario, Abogado ROLANDO JOSE PRIETO GOTERA, actuando en representación del acusado JULIO CÉSAR ANGULO, ampliamente identificado en actas. SEGUNDO: Se decretan las medidas cautelares sustitutivas a la privación previstas en los numerales 3, y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en la presentación periódica por ante este Juzgado, en este caso, cada quince (15) días, y la prohibición de salida de la jurisdicción de este Tribunal y del país; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese la presente Reso.....