Se declara la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FREDDY DAVID URDANETA ACOSTA, antes identificado, por aparecer incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios policiales JAVIER PULGAR y JAVIER PULGAR, consistentes en: La presentación periódica por ante este despacho cada quince (15) días; y la prohibición de acercarse al ciudadano ALEXANDER ANTONIO OCANDO BECERRA. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico, en su oportunidad correspondiente, a los fines de proseguir la investig.....