En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Oída los alegatos de las partes; este Juzgadora estima se acuerda mantener todas las medidas cautelares impuestas al imputado del artículo 87 ordinales 5º y 6º sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia SEGUNDO: se acuerda remitir al imputado de conformidad al Art. 92 ord. 7º de la ley especial al imputado a IREMUJER y a la victima de conformidad al art. 87 ord. 1º de la ley especial a IREMUJER TERCERO: se acuerda remitir a ambos al equipo interdisciplinario de violencia contra la mujer, de conformidad con el art. 121 y 122 de la Ley Especial CUARTO: se instar al fiscal del Ministerio Público a que presente el acto conclusivo en el lapso establecido en el artículo 79 de l.....