Primero: Sin lugar la solicitud presentada por los Abg. RICARDO ALBANO y KARELIS VILLALOBOS, en su condición de defensores del acusado DANIEL MEDINA, mediante la cual requiere de este Tribunal, una medida menos gravosa para su defendido de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se mantiene la medida judicial privativa de libertad que pesa sobre el acusado DANIEL MEDINA.