Se fija como Obligación de Manutención mensual, la cantidad de seiscientos once bolívares (Bs.611,00), previéndose el ajuste automático y proporcional sobre el incremento que sufra el salario del trabajador en un Veinte por ciento (20%), teniéndose en cuenta el índice de la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, que deberá suministrar el obligado, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes.
Se fija como pensión extraordinaria para satisfacer necesidades materiales y espirituales de las adolescentes de autos en Navidad y Año Nuevo, la cantidad de un mil doscientos veintidós bolívares (Bs.1.22,00), la cual deberá suministrar el obligado dentro de los quince primeros días del mes de diciembre de cada año.
Se fija la cantidad de seiscientos once bolívares (Bs.611,00), a los fines de cubrir los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares que anualmente requieran las adolescentes de autos, la cual deberá suministrar el obligado antes del inicio .....