En virtud de la incomparecencia de las partes y conforme al contenido del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA LA ROSA DE BURGOS, en contra del ciudadano RUBÉN ANTONIO BURGOS, plenamente identificado en los autos y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a