este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de Barquisimeto estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana Irma Josefina Vásquez Sangronis, en contra del ciudadano Juan Bautista Yaguas Giménez, ambos identificados en beneficio de sus hijas. Se fija como monto de obligación de manutención que el obligado debe suministrar a sus hijos, en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 358,38) lo cual equivale al TRENTA POR CIENTO (30%) del Salario que devenga el obligado como obrero jubilado, dicho monto deberá ser .....