En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la demanda intentada por presentada por los abogados GABRIELA V. CACERES DE FALONE, JAZMÍN GÓMEZ y CHALET ABOUZAID, venezolanos, mayor de edad, inpre N° 126.830, 28.974 y 96.763, en su carácter de representantes judiciales de la S.M. INVERSIONES COL S.A. (COLSA), INSCRITA ANTE EL Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 26 de febrero del 2002, Nº 67, tomo 9-A, Primer Trimestre, actualmente MUELLE COL C.A., reforma inscrita ante el mismo registro bajo el Nº 36, tomo 44-A, domiciliada en el municipio Lagunillas, en contra de la S.M. ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A. (PETROSEMA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial .....