DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JAVIER ENRIQUE HERNÁNDEZ NAVARRO, de nacionalidad colombiana, natural de Valle Dupar, Departamento Cesar, nacido en fecha 07-08-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Trabajo Material, titular de la cedula de Identidad E-77.155.967, residenciado Barrio Gramoven, calle 11, casa Nº 236, detrás del apartamento de San Jacinto, a 500 metros de la Bomba Caribe, Maracaibo, Estado Zulia, por incumplimiento a las obligaciones impuestas, todo de conformidad con el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCIÓN
ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
EL SECRETARIO,
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