Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 256, Ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos PEDRO JOSE NIETO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.876.656, residenciado en el Barrio Las Madres, Avenida 33 con 72, N° 80A, al fondo del Abasto Ramón, al lado del Taller, Maracaibo, Estado Zulia; YOVANNY JOSE MARTINEZ RINCON, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.749.878, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Avenida 66D, N° 95D-19, cerca del Colegio Privado Santa Lucia, Maracaibo, Estado Zulia; EMILSE BRICEÑO TOYO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 7.886.460, residenciada en el Barrio Rey de Reyes, Avenida 75A, N° 96B-.....