1.- HOMOLOGA y da por consumado el pago mediante las planillas que constan en actas, de las obligaciones tributarias y accesorios a las que fue condenada LANCHAS ZULIANAS, C.A. por sentencia de este Tribunal de fecha 20 de diciembre de 2006.
2.- Admite la intervención de la Abogada DAVIANA CALDERON SALAZAR; declara sin lugar la oposición que dicha Abogada realizó a la intervención de RODAN MARINE C.A.; y admite la intervención de esta última empresa como Tercero.
3.- Homologa la subrogación a favor de RODAN MARINE C.A., de los derechos, garantías y privilegios que le venían asistiendo a la República en su condición de sujeto activo, en las obligaciones tributarias y accesorios a que se contrae la presente causa, hasta por la cantidad a que ascienden las planillas que constan en actas, advirtiendo que la empresa RODAN MARINE C.A. no se subroga en las prerrogativas reconocidas a la República por su condición de ente público.
4.- Se levanta la medida de embargo ejecutivo decretada en f.....