Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara de oficio: LA NULIDAD de la decisión N° 06-07, dictada en fecha 19 de Diciembre de 2006, publicada en su texto íntegro en fecha 02 de Marzo de 2007, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el juicio seguido a los ciudadanos NERIO ERNESTO NAVA OJEDA y JOSÉ JAVIER RUÍZ, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito y Apropiación Indebida Calificada, previstos y sancionados en los artículos 472 y 470 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa CANTV, en consecuencia, se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público por ante un juez distinto al que pronunció el fallo anulado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Cód.....