DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes, expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL CONFINAMIENTO al penado CARLOS FERNANDO CÁRDENAS PERDOMO, colombiano, natural de Teiba, Departamento Quindío, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-9.806.501, hijo de Luis Carlos Cárdenas y Maria Sonia Perdomo, de profesión u Oficio comerciante y residenciado en Cartagena, calle San Luis, barrio Zaragusilla, No. 30D, con calle 48, Colombia; todo de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal. Emítase Boleta de Excarcelación a la Cárcel Nacional de Maracaibo, junto con oficio, por cuanto el penado esta recluido en ese recinto penitenciario. Notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa de autos. Ofíciese al intendente de Seguridad del Municipio Machiques de Perijá, haciendo del conocimiento que el pen.....