Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO RAMON ARCAYA VENTURA, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.772.806, de profesión u oficio obrero, hijo de Ramón Arcaya y de Mariegli Ventura, con domicilio en la ciudad de Maracaibo estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 103° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DR.....