Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente AMPLIA EL PLAZO DE PRUEBA POR UN AÑO, acordado por este juzgado cuarto de juicio, mediante decisión N° 022-06 de fecha 04 de Mayo 2006, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado NELSON ENRIQUE CORREA GUTIÉRREZ, Colombiano, Natural de Barranquilla, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-79, soltero, comerciante, titular de la Cédula V-83.145.876, hijo de Venilda Gutiérrez y Ronaldo Correa, residenciado sector La Cañada Onda, calle 95F-170 del Estado Zulia, en la presente Causa signada con el N° 4U-410-06, seguida en su contra por la comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSIC.....