Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE: El presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoado por la ciudadana MERCEDES LÓPEZ CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.698.429, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.247, siendo la incoánte legitima tenedora de un cheque del cual es beneficiaria de fecha 20 de diciembre del 2006, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo) signado con el N° 17476018, contra la cuenta corriente N° 0105-0055-96-1055300392, del Banco Mercantil, en contra del ciudadano JACKSON FERNÁNDEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.813.487, de conformidad con los artículos 452, 491 y 492 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.