. Ahora bien, acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por el acusado y la defensa, el Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA IMPONER al mismo la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (1) AÑO y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 ejusdem, en sus numerales:
- 1) Residir en su domicilio;
- 2) prohibición de visitar determinados lugares o personas,
- 3) Abstenerse de consumir drogas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de abusar de las bebidas alcohólicas; y
- 8) Permanecer en un trabajo o empleo.
Todo ello, por el lapso a prueba de un (1) año. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de participarle de dicha Decisión y de que le designen un Delegado de Prueba, a los fines de Vigilar y Supervisar el Rég.....