Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda, por DESALOJO, intentada por la ciudadana: CARMEN PARIS DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.039.700, representada por el Abogado en ejercicio JULIO JASPE, de este domicilio e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 32.467, en contra de la ciudadana: ROSARIOS ELIZABETH YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.307.282 y de este domicilio.- En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadana: ROSARIOS ELIZABETH YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.307.282 y de este domicilio, hacer entrega a la parte actora, el inmueble de su propiedad constituido por un apartamento distinguido con el .....