Seguidamente el tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente secuestrado el inmueble ubicado en el sector La Salina, avenida Caroni, casa Nº 604, de la Urbanización Las cúpulas, en la Ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con casa Nº 602; SUR: Linda con casa Nº 606; ESTE: Linda con avenida Caroni y OESTE: Linda con calle Oriental. Así mismo se hizo entrega del inmueble secuestrado en este acto al presentante legal de la Secuestrataria Judicial de la PDVSA PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, designada por el Juzgado de la causa, ciudadano JESUS ORTIZ, ya identificado a quien se le tomo el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaigo en su persona? Contesto: Si lo Juro, y manifestó recibirlo conforme el inmueble legalmente secuestrado en este acto, libre de pe.....