PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos EDGAR GÓMEZ MEDINA y ANDREINA DEL VALLE PULINI DE GÓMEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha 11 de Diciembre de 1.981, según consta del acta anotada bajo el N°.471, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que la hija procreada durante el tiempo que duró el vínculo matrimonial es mayor de edad.
CUARTO: En cuanto a los bienes habidos durante la unión conyugal, este tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre los mismos, por cuanto de acuerdo al artículo 173 del Código Civil deberá acudir a los canales o v.....