PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta a los reos FRANK LUIS CABELLO y LUIS ALEXANDER CABELLO, es la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, y dichos penados han estado efectivamente privado de su libertad desde el día 25/10/2004, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, pudiendo optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO, en fecha 25/04/2007, 25/02/2008, 25/06/2011 y 25/04/2012, respectivamente. Cumpliendo la totalidad de la pena principal el día 25/10/2014.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 25/10/2014.
2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, l.....