Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado IVAN ANTONIO SÁNCHEZ ORELLANA, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.001.971, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado Santa Rita Residencia Los corales, calle 75, N° 18, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por considerarlo responsable del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto en el Artículo 464 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LEE CHIN Y EL ESTADO VENEZOLANO; mas las Accesorias de Ley, inhabilitación política mientras dure la pena y a la sujeción de vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.