Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud formulada por el abogado en ejercicio FIDEL BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 278.128, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de la ciudadana WENDY CAROLINA DE LA HOZ MEJIA, venezolana, mayor de edad, sin cédula, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.-