III: DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Repú`lica*Bglivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ENNODIO RAMON MILANES CARRASCO y MARITZA JOSEFINA TORREALBA GONZALEZ, anteriormente identificados, en fecha Veinte (20) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), por ante la Unidad de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, acta No. 41. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código.....