III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185 propuesta por los ciudadanos CARLOS ABEL VARGAS MARTINEZ y MAIRELYS LUCIA CHACIN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.938.448 y V-10.677.382, respectivamente, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron, por ante el Coordinador del Registro Civil, hoy oficina o unidad de Registro Civil y electoral del Concejo Nacional Electoral. Según se evidencia de Acta de Matrimonio Número 96, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2008, llevados por .....