Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, formulada por los ciudadanos HÉCTOR RAMÓN HERNÁNDEZ SUÁREZ y DAYANA RUTH DALE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.807.046 y V-24.735.888, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, en consecuencia:
• DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día primero (1º) de Marzo de 2013, ante el Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según se evidencia de Acta de Matrimonio No. 28, consignada en copia certificada; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no proc.....